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Derecho Romano

sábado, 13 de octubre del 2007 a las 02:33

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Derecho Romano  

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Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas naciones.


Antes de las XII Tablas, el Derecho en Roma tenía un carácter religioso y su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la clase patricia. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. La Ley de las Doce Tablas, tras ser escrita, fue sometida a una asamblea popular y aceptada. Este Código contiene reglas simples, ajustadas a una comunidad agrícola, establece la igualdad ante la ley de los patricios y los plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el Derecho público y privado romano. El sistema legal instaurado por este Código y el conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile.

La expansión territorial por la cuenca mediterránea obligó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto. Más o menos entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este nuevo sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor, que definía e interpretaba la ley para los casos particulares. El pretor de los extranjeros administraba justicia en Roma, en todas las controversias donde alguna de las partes no era un ciudadano romano, y el pretor provincial establecía sus edictos en materias de interés comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma. Durante los últimos años de la República de Roma las reglas de este nuevo sistema solían aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos. Este nuevo sistema legal se conocía como el ius gentium. La ampliación de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distinción entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad, o ius civile de Roma, se convirtiera en la ley de todo el imperio. Las diversidades provinciales fueron eliminadas por la legislación del Senado y del emperador y por la interpretación de los jurisconsultos. El hito más importante en el desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho, concedido por el primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes juristas, de elaborar responsa, u opiniones, en los casos que se presentaban en un proceso ante los tribunales. Entre los más famosos juristas romanos de esta época estaban Gayo, Papiniano, Julio Paulo y Ulpiano. Los tres últimos citados desempeñaron el cargo de praefectus praetoria, similar a un ministro de justicia del Imperio romano.

2  

Compilación legal

Versión para imprimir la sección

En el siglo III d.C. los decretos promulgados por los emperadores fueron adquiriendo importancia en el sistema legal romano. La primera compilación de estas leyes imperiales, el Codex Theodosianus, fue publicado por Teodosio II, soberano del Imperio bizantino, en el 438 d.C. Teodosio estudió la propuesta, que no llevó a cabo, de realizar una obra más ambiciosa, que incluyera un sumario oficial de la ley antigua como inicio de la literatura jurídica. Más tarde, Justiniano I nombró un comité de diez juristas, siendo el más famoso Triboniano, para hacer esta compilación. Los libros de leyes publicados por Justiniano eran conocidos como el Corpus Iuris Civilis y comprendían los siguientes: Institutiones (533), Digesta o Pandecta (533), Codex Constitutionum (528-529 y revisado en el 534) y Novellae (534-565).

El jurista Gayo

Las Institutiones de Justiniano señalaban los elementos del Derecho romano y estaban basadas en las Institutiones de Gayo. Al principio se destinaban a los estudiantes de leyes, pero al cabo de unos años se publicaron con fuerza de ley. El Digesta o Pandecta, compuesto a partir de extractos de la literatura jurídica de cuatro siglos (entre el 30 a.C. y el 300 d.C.), era una colección de decisiones de los tribunales con comentarios de varias leyes. El Novellae era una colección de las leyes promulgadas por Justiniano y sus sucesores. El Codex Constitutionum revisado era una compilación de la legislación imperial hasta el 534 d.C.

Los libros de leyes de Justiniano estuvieron en vigor en el Imperio bizantino hasta el final del siglo IX, momento en el que fueron condensados en un solo libro, escrito en griego, y conocido como Basilica. Este código continuó en vigor, al menos en teoría, hasta la conquista de Constantinopla por el Imperio otomano en 1453. En la Europa occidental, la principal fuente del Derecho romano entre los siglos VI y XI fue el Breviario de Alarico, realizado por el rey visigodo Alarico II en el 506 d.C. En el siglo XI los libros de Justiniano eran estudiados y utilizados en Lombardía (sur de Francia y norte de Italia) y en Cataluña (España). En Italia, las leyes de Justiniano se divulgaban en la Escuela de Derecho de Pavía. A principios del siglo XII se emprendió un estudio más minucioso de estos textos en Bolonia. La difusión sistemática del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII. Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental.

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Comentarios sobre Derecho Romano

KAREM  ICAZA KAREM ICAZA
HOLA !!  TENGO UNA TAREA DE LOS IMPUESTOS EN EL DERECHO ROMANO POR FAVOR SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME EN ESTO POR FAVOR ESCRIBAME A MI MAIL QUE YO LE ESTARE INMENSAMENTE AGRADECIDA...
  GRACIAS DE ANTEMANO
princesota princesota

la cual razon esk dejo este comentario ha mi me encanta la historia asiu k por eso yo dijo k deberian poner mucho mas sobre las historia romana                                         Vergüenza

maria maria

derocho romano  una buena pagina para las tareas sobre derecho romano

carlos carlos

EL IMPERIO BIZANTINO: Mientras en Occidente la invasión de los bárbaros terminó con la unidad política, en Oriente, el Imperio Romano se mantuvo intacto y sobrevivió durante mil años más. Constantinopla, su capital, emplazada en la antigua colonia griega de Bizancio, contaba con una excelente situación económica que le permitió mantener un ejército bien dotado y una administración eficaz. Con estos elementos consiguió superar y desviar los ataques exteriores. La historia del Imperio Romano de Oriente comenzó en el año 395, cuando Teodosio el Grande dividió el imperio entre sus dos hijos, y a Arcadio le asignó el bizantino. En el siglo VI surgió un emperador que soñó con unificar el antiguo Imperio Romano y dedicó sus esfuerzos a lograrlo.

Justiniano

Justiniano: “la renovación imperial” Justiniano (527-565), que pertenecía a una dinastía de origen macedónico, considerada a Bizancio como la única sucesora legítima de la grandeza de Roma. Intentó recuperar la unidad romana y para ello atendió dos aspectos fundamentales: la reconquisto de los territorios occidentales y el fortalecimiento del poder real.

En el año 527, al morir el viejo, emperador Justiniano, le sucedió su sobrino. Justiniano. Pertenecía a una humilde familia de campesinos macedónicos, pero poseía gran talento: era sumamente culto y de gran inclinación artística, aunque carecía de energía suficiente. Estaba casado con la célebre TEODORA, mujer de fama escandalosa, pero dotada de extraordinario talento e indomable voluntad. A ella debió Justiniano. gran parte del éxito de su gobierno.

Apenas llegados al trono, el sueño de la pareja imperial fue volver a resucitar el antiguo Imperio Romano. Y para integrarlo, Justiniano planeó numerosas campañas, sirviéndose de los dos militares más grandes de su época, los generales BELISARIO y NARSES

• Comenzó invadiendo el norte de África y apoderándose, en el año 533, del reino que allí habían establecido Los Vándalos.

• Luego sus tropas cruzaron el estrecho y atacaron a los Visigodos, adueñándose de toda la zona sur de España.

• Después emprendió lo más difícil: la reconquista de Italia, dominada en ese entonces por los Ostrogodos. La guerra fue larga y costosa, pero en el 553 los orientales eran dueños de toda la península.

Así estuvieron a un paso de reconstruir el antiguo Imperio: todo el Mediterraneo era nuevamente un ‘lago romano”, y sólo faltaba reconquistar las Galias y las provincias del Danubio.

Pero este sueño no pudo realizarse: en él otro extremo del imperio se habían levantado, una vez mas, los eternos enemigos de los romanos:

Los Persas:

• Los Persas estaban viviendo un período de esplendor, y acaudillados por su rey CÓSROES, obtuvieronn varios triunfos frente a los generales de JUSTINIANO. La lucha se suspendió cuando el emperador se comprometió a pagarles un tributo anual.

• Además, por ese mismo tiempo, a través de la Macedonia se venía abriendo paso nuevas tribus asiáticas: los Avaros y los Búlgaros; en algunas oportunidades llegaron casi basta las murallas de la capital, y costó mucho hacerlos retroceder.

Todos estos contratiempos impidieron que JUSTINIANO realizara su proyecto. Sin embargo tuvo aún mayor mérito al fijar definitivamente las leyes romanas: el Derecho Romano.

EL CODIGO JUSTINIANO: En cuanto a la organización interna, Justiniano dispuso una gran codificación del derecho romano, que contribuía, además, al basamento de su poder. En el año 528 ordenó elaborar un Código que recogía todos los decretos imperiales que se habían redactado a partir del Edicto Perpetuo de Adriano,

A poco de subir al trono, el emperador encargó a su amigo el gran jurista TRIBONIANO que revisara todas las Leyes Romanas a partir del Edicto Perpetuo de Adriano, las armonizara con el cristianismo y finalmente las ordenara por materias. Y en el año 530 promulgó el famoso CÓDIGO que de inmediato se transformó en la base jurídica del Imperio y de todo el Occidente.

Poco después, esta obra se completó 0con una colección de opinión y sentencias de los más famosos jueces romanos, las PANDECTAS,. Digesto, y además un manual para los estudiantes de abogacía, INSTITUTAS. Finalmente, le añadió las NOVELAS, es decir las ley nuevas promulgadas durante su gobierno.

Así, por obra de Justiniano, Roma continuo rigiendo al mundo sus leyes, casi hasta nuestro siglo. También tuvo tiempo este gran emperador para dar un fantástico impulso a las artes: en Constantinopla se multiplicaron los palacios los templos ‘más espléndidos del mundo, y su Corte Imperial fue más fastuosa y brillante que hasta entonces se había conocido.

Pero entre todas las obras sobresalió, sin discusión, la Catedral Santa Sofía (imagen): su lujo y su esplendor en mármoles, mosaicos y pedreria constituyeron el símbolo de la gloria del Imperio.

En Bizancio el poder del emperador era absoluto, no tenía ningún límite de carácter constitucional. La Iglesia también estaba halo su autoridad, existía el cesaropapismo. En Occidente, en cambio, la Iglesia mantuvo su independencia respecto del Estado.

(En azul se puede apreciar los territorios ganados por Justiniano)

Cesaropapismo: intromisión del poder político en las cuestiones eclesiásticas, “el César es el jefe del Estado y el jefe de la Iglesia”. Justiniano intervenía activamente en la religión: designaba a los prelados, resolvía cuestiones de fe, componía cantos litúrgicos

Los territorios recuperados por Justiniano se perdieron para el imperio luego de su muerte.

Y A fines del siglo VI, los lombardos invadieron Italia y los visigodos restablecieron su poderío en las costas de España.

En el siglo VII, un nuevo poder, el de los árabes y el Islam, le arrebató extensos territorios (Egipto, Siria, Palestina y Africa). A partir del siglo IX se instalaron en los Balcanes pueblos de origen eslavo (croatas y serbios).

El Imperio Bizantino quedó limitado al dominio del Asia Menor; su límite Norte era Tracia. Igualmente, con períodos de esplendor y decadencia, Constantinopla fue la única gran ciudad” de la Edad Media; heredera del esplendor y la vida animada de Roma, logró mantenerse independiente hasta el siglo XV, cuando fue conquistada por el poder turco.

Constantinopla: “un gran centro comercial’
La actividad básica de la economía bizantina fue agricultura, complementada con una importante actividad artesanal. En las ciudades del imperio se desarrollaron las industrias textiles, la cerámica, la orfebrería, el mosaico Constantinopla, por su privilegiada situación geográfica comerciaba con el Norte, Oriente y Occidente. Actuaban en realidad, como intermediaria comercial, compra de productos de Oriente, generalmente de luto (especies piedras preciosas, oro) y los vendía en Occidente. Constantinopla se convirtió de este modo en un centro comercial muy importante; su moneda de oro, bezante, fue muy utilizada.

La cultura bizantina: punto de unión entre Oriente y Occidente Podríamos definirla como una cultura síntesis en la que confluyeron diferentes aportes: los grecorromanos, los cristianos y los orientales. Constantinopla fue el centro de una civilización que perduró hasta el siglo XV y que actuó como depositaria y salvadora de la tradición de la antigüedad clásica. En Bizancio se preservó gran parte de las obras literarias de griegos y romanos. Justiniano realizó también una importante codificación de las leyes romanas. Además del Código ya mencionado que recogía los decretos imperiales, su labor continuó con:

Y El Digesto o Pandectas: reunía los textos de los juristas romanos importantes.

Las Institutos: destinadas a los estudiantes, contenían los principios básicos del derecho. Y Las Novelas: consunto de leyes nuevas.

El Imperio Bizantino desempeñó además un papel importante en la difusión del cristianismo y la cultura grecorromana en la zona de los Balcanes y las estepas rusas. En suma, fue “el punto de unión” entre Oriente y Occidente.

Las artes
En ellas podemos advertir las influencias griegas (en el equilibrio y la armonía de las formas orientales y en el predominio del gusto por la decoración) y cristianas (en la elección de temas como la glorificación de Cristo, la Virgen y los apóstoles).

La arquitectura bizantina fue su más bella expresión. Los ejemplos más importantes son la catedral de Santa Sofía, de Constantinopla y la iglesia de San Vital, en Ravena. Su particularidad es el uso de la cúpula en la construcción de las iglesias.

La pintura y la escultura fueron concebidas en Bizancio como artes accesorias o complementarias de la arquitectura. Trabajaron sobre todo los mosaicos para la decoración (paredes y bóvedas). En cambio, se destacaron en las llamadas artes industriales’: la fabricación de joyas y toda clase de objetos suntuarios, realizados con oro, plata y piedras preciosas; los tejidos de seda; los bordados y las encuadernaciones, muy apreciadas en las regiones con las que comerciaban.

EL ESCUDO DE EUROPA: Uno de los grandes méritos del Imperio de Oriente fue que durante toda la Edad Media, mientras las jóvenes naciones europeas completaban su formación, Bizancio les sirvió’ de escudo parando los golpes de los pueblos bárbaros que Asia, vuelta a vuelta, lanzaba contra el Mediterráneo: persas, bulgaros, árabes y turcos. Estos últimos fueron sus más feroces enemigos.

Al final, tras ocho siglos de lucha, la decadencia de Bizancio se fue acentuando. Hacia el año 1400 se presentía el desenlace: los emperadores Paleólogos se reconocieron vasallos de los Sultanes Turcos, y medio siglo después, en 1453, las tropas de Mahomet II (imagen)  entraron a degüello en Bizancio. Así concluyó el Imperio de

henry henry

hoal  futuros abogados de esta generracio  este  me gustaria tener amigos q me den consejos para hacer lo correcto me llamo henry aramando astorga cuayla este quiero tener amigos como uds y si quieren conversar conmigo  les doy mi mail  es the_fear_17@hotmail.com  muchas gracias quiero si ustedes tiene el tema sobre el derecho romano en la edad media  ,europa  y la llamada edad media ,el impero romano de oriente ,derecho cononico.  les agradescos muchos amigos y amigas si pueden pasarme este trabajo ok muchas gracias besos para todos.....un un fuerte abrazo y sdaludos...

JOAQUIN JOAQUIN

La ley de las XII tablas fueron derogadas pro el Código de justiniano?

Angélica Yadira Angélica Yadira

Hola!
La verdad es que a mi me dejaron una tarea de porque eran 12 tablas, que eran las 12 tablas, porque al principio eran 10 tablas y luego aumentaron otras 2.
Para acabar pronto todo lo que tiene que ver de las 12 tablas.
Por favor si alguien sabe lo que acabo de preguntar escriba a mi E-MAIL y enserio se los voy agradecer infinitamente.
picapicazon_90@hotmail.com 
                                                            Risa              

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Sobre esta anotación

Alexander Racini

Alexander Racini escribió esta anotación hace 2 años. En ella habla sobre Derecho, Derecho Civil, Derecho Romano y Leyes.

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Comentarios

40 años sin Ernesto Che Guevara (matias)
saves que   te queremos mucho y el viernes 13/11/2009 FUIMOS ATU MUUSEO CHAU TEQUEREMOS...(18 nov)
Temblor - sismo- terremoto en valencia carabobo venezuela ( gabr iel )
en venezuela se sintio demasiado duro la casa mia se cayo imaguinesen soy gabriel edo miranda...(18 nov)
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