Impuesto sobre sucesiones,donaciones y demás ramos conexos
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS
La base imponible en el impuesto sobre sucesiones está constituida por la parte liquida que corresponda a cada heredero o legatario. La cuota líquida del heredero se calculará en base al patrimonio neto dejado por el causante. En el caso de legatario, la base imponible está representada por el monto económico del legado al valor del mercado al momento de ocurrir la apertura de la sucesión. (Artículo 7, 16 y 17 LISDRC)
El patrimonio del causante está conformado por todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que estén situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:
a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país;
b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por
sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país;
c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela; y,
d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización de una prestación, como dar o hacer algo) cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela. (Artículo 3 LISDRC) La base imponible en el impuesto sobre donaciones corresponde al valor del bien donado. (Artículo 59 LISDRC)
Determinación ( ¿Cómo determinar el impuesto a pagar? )
La determinación del impuesto sobre sucesiones se obtiene restando al total de los activos del causante (sin incluir los bienes exentos ni los desgravados) los pasivos permitidos por la ley. Esta operación dará como resultado el patrimonio neto. (Artículo 15 LISDDRC) Al patrimonio neto se le restará el valor de los legados y cargas establecidos en favor de terceros, y al resultado, se le aplicarán las exoneraciones y las reducciones (consagradas en los artículos 9 y 11) a las cuales se tenga derecho. El resultado constituirá la base imponible o cantidad sobre la cual se aplicará la tarifa, que variará de acuerdo a la fracción de la parte neta, como se indica en la parte posterior.
El activo de la herencia está formado por:
1) Todos los bienes, derechos y acciones que se encuentren a nombre del causante;
2) Los inmuebles enajenados por el causante por documentos no protocolizados en el Registro Público conforme a la ley, excepto las enajenaciones que consten en documentos auténticos, otorgados por lo menos dos (2) años antes de su muerte;
3) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, a favor de sus herederos legales o testamentarios; de las personas interpuestas de aquéllos; o de las personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique el haber destinado el precio obtenido por las
ventas al cumplimiento o pago de obligaciones propias del causante;
4) Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas señaladas anteriormente, dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento del causante;
5) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento; y,
6) Otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante con intención de defraudar al Fisco. (Art. 18, LISDRC)
El pasivo de la herencia está formado por:
1) Las deudas a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión;
2) Los gastos fúnebres; y,
3) Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia, así como los honorarios que deban pagarse con motivo de dichas operaciones.
(Art. 25, LISDRC)
El impuesto sobre donaciones se determina aplicando la tarifa que corresponda al monto o valor económico del bien donado, sin admitirse ninguna deducción.
Reducciones
Siempre que la cuota líquida del heredero, legatario o la donación no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) se concede una reducción del impuesto, según los siguientes porcentajes:
• Al cónyuge sobreviviente, 40%;
• A los incapacitados total y permanentemente para trabajar y ganarse la vida, 30%;
• A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar y ganarse la vida, 25 %;
• A los menores de 21 años, 40 %;
• A los mayores de 60 años, 30%;
• Por cara hijo, aún adoptivo, menores de 21 años que tengan a su cargo el heredero o
legatario, 5%; y,
• A quienes se le conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al causante, siempre que la cantidad deferida a cada beneficiario no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.), 30%.
Cuando en un mismo beneficiario concurran más de una de las condiciones o circunstancias enunciadas, se aplicará tan solo la reducción que le sea más favorable.
Las reducciones previstas en los seis primeros puntos solo se acordarán si la cuota líquida recibida por el heredero o legatario fuere inferior o igual a doscientos cincuenta unidades tributarias (250U.T.). Si fuere superior pero no mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) las reducciones se aplicarán de por mitad. (Artículo 11 LISDRC).
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Comentarios sobre Impuesto sobre sucesiones,donaciones y demás ramos conexos
Agradezco su ayuda de antemano.
Saludos!
En la Ley de Impuesto sobre sucesiones , donaciones y demás ramos conexos el término : “alícuota” se refiere a la porción o porcentaje de la herencia que le corresponde a cada heredero o legatario.
Agradezco su información, Gracias, Hector perez
TENGO UNA PEQUEÑA DUDA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES EL CASO ES EL SIGUIENTE:
UNA PERSONA QUE RECIBIÓ UNA DONACION POR X CANTIDAD EN FECTIVO
CUANDO EL CONTRIBUYENTE PERSONAL NATURAL DETERMINE LA DECLARACION DEFINITIVA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEBE INCLUIR ESTA DONACION QUE RECIBIO EN EFECTIVO COMO PARTE DE SUS INGRESOS.
LA DUDA SE SUSCITA POR CUAMTO LA LEY NO HABLE DE DONACION EN EFECTIVO SINO SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DERECHOS OTORGADOS
FAVOR SI PUEDEN ENVIARME RESPUESTA SOBRE LA DUDA O SI EXISTE ALGUNA PROVIDENCIA AL RESPECTO RECIENTE QUE PUEDA FACILITAR EL CONOCIMIENTO
SOY PROFESOR ESTOY DANDO IMPUESTO Y ME GUSTARIA TENER SEGURIDAD SOBRE EL TEMA ESPECIFICO DE DONACION EN DINERO EFECTIVO PERSONA NATURAL Y JURIDICA
PORQUE SEGUN LA LEY ESTAN EXENTOS, PERO NO ACLARA SI PERCIBE DONACION PECUNARIA
MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION QUE PUEDAN PRESTAR
TELEF. (0412) 721-86-10 LIC. MIGUEL ANGEL GONZALEZ R.
Un inmueble que tiene 4 propietarios "hermanos", 2 de ellos fallecen. Los 2 que fallecieron dejaron hijos. De ese inmueble se recibe un ingreso por alquileres. ¿Mientras que los herederos (hijos) no realicen la sucesión tienen algún derecho legal de reclamar alquileres. A mi entender los colaterales (hermanos vivos) son los que tienen derecho legal de cobrar todos los alquileres mientras aparecen las sucesiones. Gracias por atenderme, por favor respondenme esta inquietud. Les ruego me envien una base legal. Estoy fuera de Colombia y necesito orientación al respecto.
HOLA BUENAS TARDE ME GUSTARIA SABER COMO ES EL PROCESO DE FISCALIZACION EN MATERIA DE SUCESIONES Y DONACIONES. GRACIAS DE ANTE MANO .. JOSE OLIVARES
hola, quisiera saber para que se crea la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demas ramos? cual es su objetivo?,,, gracias
Somos una pequena empresa interesada en contribuir con una granja para ninos de la calle, nos encontramos en camino a realizar una donacion y quisieramos conocer como la misma podemos reflejar esta en nuestros libros contables y si la institucion que recibe la donacion esta en la obligacion de entregarnos algun tipo de documento (recibo) legal que sea reconocido por el seniat? gracias por sus atenciones...
saludos por tan excelente iniciativa
hola profesor...mi consulta esta relacionada en cuanto a la venta de dos casas mediante documento autentico por parte del causante, antes de su muerte, sin conocimiento, ni autorizacion de su conyuge, y a la hora de tomar posesion de los bienes que le corresponden por derecho a la conyuge, se da cuenta de la negociacion porque las casas estan habitadas por los nuevos dueños.....ahora bien, la pregunta es: puede la conyuge declarar la sucesion,, de estos bienes, sin antes proceder un juicio previo de nulidad de la venta....?
DESEO SABER SI LOS HEREDEROS EN MAYORIA DE UNA VIVIENDA DESEAMOS VERDERLA PERO SOLO UNO SE OPONE, Q DEBEMOS HACER?
ESTOY BUSCANDO QUE SON EXENCIONES, EXONERACIONES Y REDUCCIONES DE IMPUESTOS SUCESORALES. SI ME PUEDEN AYUDAR LES AGRADECERIA GRACIAS
profesor:
1.- ya se formo y declaro una sucesion conformado por 8 herederos y uno de heccos fallecio recientemente, la pregunta es ¿se tiene que volver a declara, presentando el acta de defusion y partidas de nacimientos de los restantes herederos?
2.-Si el heredero que fallecio hizo una venta de la parte que le corresponde, es valido, que se debe hacer.
gracias, por la orientacion que me indique.
Un cordial Saludo Profesor.
Estoy realizando una investigacion sobre la Ley de Sucesiones y Demás Ramos Conexos. y queria que ayudara con la siguiente pregunta:
Por que se crea o surge dicha ley?
hola tengo una pregunta haber si me la pueden responder
mi hermano fallecio el habia adquirido una cauchera 3 años antes de casarse, despues que se caso a los 6 meses me la vendio con cedula de soltero ya estando casado y la esposa no firmo la venta ahora ella quiere anular la venta despues de un año de vendida ¿puede anularla? y en dado caso que la anule ¿ Como quedo yo ?
Hola, una pregunta, ustedes saben cual es el orden de sucesion de este impuesto????
hola necesito saber acerca de que si los padres pueden heredar cuando existen hijos por favor al guien que me conteste me urge saberlo...
me urge saber si los padres pueden heredar aun con la existencia de hijos por favor alguien contesteme ...............
Por vía de testamento sí. Ver art. 822 y siguientes del Código Civil venezolano.
Dr. Alexander Racini.
Un gran saludo;
Tengo una propiedad en Vzla que es herencia de mis padres, la cual quiero vender. La misma fue adquirida por ellos como inversion hace 45 anos atras. Ahora tengo un interesado de adquirirla quien vive en ella. Mi pregunta es: cuantas unidades tributarias tengo que pagar sobre la plus valia del inmueble? en cuestion. Existe algun tabulador al respecto? Gracias por su ayuda si puede asesorarme o indicarme a donde puedo averiguarlo por esta via. Gracias
Espero respuesta
Buenas tardes.

Sería ud. tan amable de orientarme para saber cuál es el impuesto a pagar por un terreno, propiedad que dejó mi padre en herencia a 7 hermanos y la cónyuge, él falleció el 18-11.2008. El terreno está valorado en 200 mil Bs. F para cuando el fallece, pués somos personas humildes y no dejó ningun pasivo. Cualquier informacion adicional que requiera, al igual que la respuesta si es tan amable; le dejo mi número telefoónico, o si lo prefiere, por esta misma vía.
Tlf: 04165279788
disculpe, me faltó aclararle que nos dejó en herencia soló ese terreno, y es el que debemos colocar en la planilla de declaracion sucesoral, pero no sabemos cuantó es el impuesto que debemos pagar, porque entendemos que la vivienda principal está exonerada de impuesto, pero no las demás propiedades y he aquí, nuestro terreno, que no está excento.
Muchisimas gracias de antemano
disculpe, me faltó aclararle que nos dejó en herencia soló ese terreno, y es el que debemos colocar en la planilla de declaracion sucesoral, pero no sabemos cuantó es el impuesto que debemos pagar, porque entendemos que la vivienda principal está exonerada de impuesto, pero no las demás propiedades y he aquí, nuestro terreno, que no está excento.
Muchisimas gracias de antemano