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Impuesto sobre sucesiones,donaciones y demás ramos conexos

martes, 24 de julio del 2007 a las 22:24

  

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS

La base imponible en el impuesto sobre sucesiones está constituida por la parte liquida que corresponda a cada heredero o legatario. La cuota líquida del heredero se calculará en base al patrimonio neto dejado por el causante. En el caso de legatario, la base imponible está representada por el monto económico del legado al valor del mercado al momento de ocurrir la apertura de la sucesión. (Artículo 7, 16 y 17 LISDRC)

El patrimonio del causante está conformado por todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que estén situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:

a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país;

b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por

sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país;

c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela; y,

d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización de una prestación, como dar o hacer algo) cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela. (Artículo 3 LISDRC) La base imponible en el impuesto sobre donaciones corresponde al valor del bien donado. (Artículo 59 LISDRC)

 Determinación ( ¿Cómo determinar el impuesto a pagar? ) 

La determinación del impuesto sobre sucesiones se obtiene restando al total de los activos del causante (sin incluir los bienes exentos ni los desgravados) los pasivos permitidos por la ley. Esta operación dará como resultado el patrimonio neto. (Artículo 15 LISDDRC) Al patrimonio neto se le restará el valor de los legados y cargas establecidos en favor de terceros, y al resultado, se le aplicarán las exoneraciones y las reducciones (consagradas en los artículos 9 y 11) a las cuales se tenga derecho. El resultado constituirá la base imponible o cantidad sobre la cual se aplicará la tarifa, que variará de acuerdo a la fracción de la parte neta, como se indica en la parte posterior.

El activo de la herencia está formado por:

1) Todos los bienes, derechos y acciones que se encuentren a nombre del causante;

2) Los inmuebles enajenados por el causante por documentos no protocolizados en el Registro Público conforme a la ley, excepto las enajenaciones que consten en documentos auténticos, otorgados por lo menos dos (2) años antes de su muerte;

3) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, a favor de sus herederos legales o testamentarios; de las personas interpuestas de aquéllos; o de las personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique el haber destinado el precio obtenido por las

ventas al cumplimiento o pago de obligaciones propias del causante;

4) Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas señaladas anteriormente, dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento del causante;

5) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento; y,

6) Otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante con intención de defraudar al Fisco. (Art. 18, LISDRC)

El pasivo de la herencia está formado por:

1) Las deudas a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión;

2) Los gastos fúnebres; y,

3) Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia, así como los honorarios que deban pagarse con motivo de dichas operaciones.

(Art. 25, LISDRC)

El impuesto sobre donaciones se determina aplicando la tarifa que corresponda al monto o valor económico del bien donado, sin admitirse ninguna deducción.

 Reducciones 

Siempre que la cuota líquida del heredero, legatario o la donación no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) se concede una reducción del impuesto, según los siguientes porcentajes:

• Al cónyuge sobreviviente, 40%;

• A los incapacitados total y permanentemente para trabajar y ganarse la vida, 30%;

• A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar y ganarse la vida, 25 %;

• A los menores de 21 años, 40 %;

• A los mayores de 60 años, 30%;

• Por cara hijo, aún adoptivo, menores de 21 años que tengan a su cargo el heredero o

legatario, 5%; y,

• A quienes se le conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al causante, siempre que la cantidad deferida a cada beneficiario no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.), 30%.

Cuando en un mismo beneficiario concurran más de una de las condiciones o circunstancias enunciadas, se aplicará tan solo la reducción que le sea más favorable.

Las reducciones previstas en los seis primeros puntos solo se acordarán si la cuota líquida recibida por el heredero o legatario fuere inferior o igual a doscientos cincuenta unidades tributarias (250U.T.). Si fuere superior pero no mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) las reducciones se aplicarán de por mitad. (Artículo 11 LISDRC).

  

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Comentarios

Roque Vargas Roque Vargas
Estoy haciendo una investigación sobre el tema de LISDRC Y le tengo una pregunta: ¿A que se refieren con una alícuota? He leído la Ley y no sale nada al respecto. Tendrá otra connotación?

Agradezco su ayuda de antemano.

Saludos!
Estimado Roque Vargas aquí le enviamos la respuesta a su inquietud:El término alícuota proviene del latín : alĭquot . adj. proporcional (ǁ perteneciente a la proporción). □ V. parte ~.
En la Ley de Impuesto sobre sucesiones , donaciones y demás ramos conexos el término : “alícuota” se refiere a la porción o porcentaje de la herencia que le corresponde a cada heredero o legatario.
adriana adriana
hola por favor necesito saber como buscar una sucesion o  declaracion de bienes que ya fue hecha  en el lugar de maturin agradesco su ayuda gracias
JOSE PEÑA JOSE PEÑA
necesito saber si es nula la venta  de una casa por documento autenticado tres dias antes del fallceimiento de la causante la cual era educadora y estaba enferma de cancer y en la notaria previo traslado para la casa manifestaron no  podia firmar y solicitaba a ruego lo hizo otra persona
Héctor E. Pérez C. Héctor E. Pérez C.
Buenos días, El juego de legatario va firmada por un Contador Público para avalar la parte del Activo, Pasivo y Capital.
Agradezco su información, Gracias,    Hector perez
Maytee Landeros Maytee Landeros
Mi papá me pretende donar algunos metros en su casa y quisiera saber como le podría hacer legalmente  para estar protegida en ese sentido
Maytee Landeros Maytee Landeros
Mi papá me pretende donar algunos metros en su casa y quisiera saber como le podría hacer legalmente  para estar protegida en ese sentido
MIGUEL  ANGEL MIGUEL ANGEL

TENGO UNA PEQUEÑA DUDA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES EL CASO ES EL SIGUIENTE:

UNA PERSONA QUE RECIBIÓ UNA DONACION  POR  X CANTIDAD EN FECTIVO  
 
CUANDO EL CONTRIBUYENTE PERSONAL NATURAL DETERMINE LA DECLARACION DEFINITIVA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEBE INCLUIR ESTA DONACION QUE RECIBIO EN EFECTIVO COMO PARTE DE SUS INGRESOS.

LA DUDA SE SUSCITA POR CUAMTO LA LEY  NO HABLE DE DONACION EN EFECTIVO SINO SOBRE BIENES MUEBLES  E  INMUEBLES Y DERECHOS OTORGADOS

FAVOR SI PUEDEN ENVIARME RESPUESTA SOBRE LA DUDA  O  SI EXISTE ALGUNA PROVIDENCIA AL RESPECTO RECIENTE QUE PUEDA FACILITAR EL CONOCIMIENTO

SOY  PROFESOR ESTOY DANDO IMPUESTO  Y ME GUSTARIA TENER SEGURIDAD  SOBRE EL TEMA ESPECIFICO DE DONACION EN DINERO EFECTIVO PERSONA NATURAL Y JURIDICA

PORQUE  SEGUN LA LEY ESTAN EXENTOS, PERO NO ACLARA SI PERCIBE DONACION PECUNARIA

MUCHAS  GRACIAS  POR  LA  ATENCION QUE PUEDAN PRESTAR

TELEF.   (0412)  721-86-10 LIC.  MIGUEL ANGEL GONZALEZ R.

Aura Maldonado Aura Maldonado

Un inmueble que tiene 4 propietarios "hermanos", 2 de ellos fallecen. Los 2 que fallecieron dejaron hijos.  De ese inmueble se recibe un ingreso por alquileres.  ¿Mientras que los herederos (hijos) no realicen la sucesión tienen algún derecho legal de reclamar alquileres.  A mi entender los colaterales (hermanos vivos) son los que tienen derecho legal de cobrar todos los alquileres mientras aparecen las sucesiones.  Gracias por atenderme, por favor respondenme esta inquietud.  Les ruego me envien una base legal.  Estoy fuera de Colombia y necesito orientación al respecto.

jose olivares jose olivares

HOLA BUENAS TARDE ME GUSTARIA SABER COMO ES EL PROCESO DE FISCALIZACION EN MATERIA DE SUCESIONES Y DONACIONES. GRACIAS DE ANTE MANO .. JOSE OLIVARES

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alexanderracini

alexanderracini escribió esta anotación hace 1 año. En ella habla sobre Derecho Tributario, Escritorio Juridico Alexander Racini, Impuestos, Iva, Leyes y Seniat.

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Derecho Civil (belisario)
exelente...(24 jul)
Alexander Racini (Juan Diego)
Respetuoso saludo Profesor:Le cuento algo que le parecera exgagerado: Voy a ser un ex...(22 jul)
Bufete de Abogados Alexánder Racini España (Fran)
Hola compañeros han sacado en España un dispositivo que nos permite leer libros, ap...(09 jul)
Derecho Romano (princesota)
la cual razon esk dejo este comentario ha mi me encanta la historia asiu k por eso yo dijo k debe...(01 jul)
Lago de Valencia (lany)
nesesito saber los mitos que dicen que supuestamente aparecen en el lago de valenciaç...(30 jun)

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